Desde el 26 al 28 de marzo, en la ciudad de Santiago, se llevó a cabo el Encuentro de Diálogo Nacional de Consulta Indígena, correspondiente a la etapa 4. Este encuentro tuvo por objetivo llegar a acuerdos, entre los representantes de los nueve pueblos indígenas y el Ministerio de Educación, sobre la medida consultada, la propuesta de Bases Curriculares.
La etapa 5 corresponde a la sistematización del proceso de consulta. Descargue el informe final de la consulta indígena BBCC aquí
La medida a consultar corresponde a la propuesta de Bases Curriculares de 1° a 6° año básico para la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Indígenas, que ha elaborado el Ministerio de Educación mediante un proceso participativo con actores educativos de los pueblos indígenas, y que tiene como propósitos favorecer la educación intercultural y el aprendizaje de la lengua y la cultura de estos pueblos en establecimientos educacionales del país, considerando a todos los pueblos reconocidos por la Ley Indígena: aymara, quechua, licanantai, colla, diaguita, rapa nui, mapuche, kawésqar y yagan.
Actualmente, con el Decreto Supremo Nº 280 (2009) del Ministerio de Educación, se implementa el Sector de Lengua Indígena (SLI) en establecimientos educacionales que cuentan con un 20% o más de matrícula indígena y en aquellos que quieran favorecer la interculturalidad. Este Sector de Aprendizaje actualmente cuenta con Programas de Estudio para cuatro pueblos: aymara, quechua, mapuche y rapa nui.
Con la entrada en vigencia de la Ley General de Educación (LGE), de 2009, se establece el cambio de Marco Curricular a Bases Curriculares, lo que implica que el SLI debe transitar hacia una asignatura de “Lengua y Cultura de los Pueblos Indígenas”.
La propuesta de Bases Curriculares constituye una medida administrativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas, pues establecen aprendizajes vinculados a la lengua y cultura de los pueblos indígenas para todos los estudiantes en la escuela, sin distinción de origen. Por ello, es obligación del Estado consultarlos a partir de lo estipulado en el Convenio N° 169 de la OIT (1989), en su artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2, y la normativa vigente, Decreto Supremo N° 66 (MIDESO, 2013), que regula su ejercicio a través del Procedimiento de Consulta Indígena.
Una vez concluida la Consulta, el Mineduc mejorará la propuesta de estas Bases Curriculares a partir de los diálogos con los pueblos, para luego ingresarla al Consejo Nacional de Educación, organismo autónomo encargado de su aprobación. Esta aprobación debiese suceder en 2019, lo que permitiría comenzar a implementar esta asignatura a partir del año 2020.
* El Convenio 169 (OIT) fue ratificado por Chile el 2008 y entró en vigencia el 2009.
Quienes formen parte de los nueve pueblos indígenas reconocidos por la Ley Nº 19.253: aymara, quechua, licanantai, colla, diaguita, rapa nui, mapuche, kawésqar y yagan, tales como:
La buena fe, es un principio o estándar ético de conducta que regula el desarrollo de la consulta indígena, en virtud del cual se comprende que la totalidad de intervinientes de los pueblos indígenas y del Ministerio de Educación que participarán del proceso, deberán hacerlo de manera íntegra y honesta, haciendo uso de diálogos sinceros, buscando acuerdos basados en la confianza y el respeto mutuo, la transparencia y responsabilidad, en ausencia de presiones o coacción.
La buena fe implica para el Estado actuar con diligencia y disponer los medios necesarios que permitan generar las condiciones para que los pueblos indígenas puedan intervenir de manera real y efectiva, en un plano de igualdad.
La flexibilidad, en función del ajuste de los tiempos a las realidades locales y socioculturales de los pueblos indígenas consultados, pues se asume que los tiempos y mecanismos de toma de decisiones del Ejecutivo no son necesariamente similares a los de dichas comunidades. Asimismo, los órganos responsables deberán considerar la naturaleza, contenido y complejidad de la medida a consultar.
La modificación de los tiempos puede ocurrir durante las distintas etapas del proceso, por motivos justificados, tales como: situaciones de fuerza mayor (condiciones climáticas, mal estado de los caminos, celebraciones locales, etc.), temas emergentes, entre otros.
Los pueblos indígenas o sus instituciones representativas afectadas directamente por la medida a consultar, pueden sumarse a la Consulta Indígena en cualquier momento del proceso, respetando lo obrado.
Etapa 1: Planificación del proceso de Consulta. Esta considera reuniones en que se entregará información preliminar, se acordará la metodología y los intervinientes.
Etapa 2: Entrega de información y difusión del proceso de Consulta. Mineduc entrega a los pueblos indígenas la totalidad de antecedentes sobre la medida a consultar.
Etapa 3: Deliberación interna de pueblos indígenas. El Ministerio facilitará las condiciones y recursos humanos para que los pueblos puedan reunirse a analizar, estudiar y determinar sus posiciones sobre la medida a consultar, de manera que puedan preparar la etapa de diálogo.
Etapa 4: Diálogo entre pueblos indígenas y Mineduc. Tiene por finalidad la búsqueda de acuerdos sobre la medida a consultar.
Etapa 5: Sistematización, entrega de resultados y término del proceso. Entrega del informe final y expediente de la Consulta.
Cada etapa se puede desarrollar en un periodo no superior a los 20 días hábiles.
Una vez concluida la Consulta, el Mineduc mejorará la propuesta de las Bases Curriculares de la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Indígenas a partir de los diálogos con los pueblos, para luego ingresarla al Consejo Nacional de Educación, organismo autónomo encargado de su aprobación. Esta aprobación debiese suceder en 2019, lo que permitiría comenzar a implementar la asignatura a partir del año 2020.
Para participar en esta Consulta debe pertenecer a uno de los nueve pueblos indígenas reconocidos por la Ley Indígena (Nº 19.253): aymara, quechua, licanantai, colla, diaguita, rapa nui, mapuche, kawésqar y yagan.